Los proveedores de servicios tendrán permitido operar con activos virtuales aprobados por el BCC, según la resolución, que no reveló más detalles. Sí especificó que los activos virtuales “no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros de amplio uso en los sistemas bancarios y financieros tradicionales, los cuales se regulan en otras disposiciones del Banco Central de Cuba”.